Continúan Municipios sin transparentar sus recursos
El día de hoy interpusimos nuevamente demandas ante el INFOCOL por falta de información en los portales oficiales de los Municipios de Coquimatlán, Cuauhtémoc e Ixtlahuacán, debido a incumplimiento de la ley en materia de transparencia.
Como parte de la revisión de la publicación de los informes de las cuentas públicas que realizamos mensualmente, identificamos que, en el caso de Cuauhtémoc e Ixtlahuacán, no se ha actualizado su información trimestral correspondiente y Coquimatlán, por otra parte, no se puede acceder a su información.
Cabe señalar que el pasado 14 de mayo ya habíamos denunciado ausencia de información por parte de 5 de los 10 municipios de nuestra entidad, pero los antes descritos es la segunda ocasión que presentan este tipo casos (Ver denuncias). En el Ranking de Transparencia posterior a las denuncias, existió un aumento notable en los resultados generales de algunos Municipios, pero Coquimatlán e Ixtlahuacán continuaron con una máxima de 12%, Cuauhtémoc por su parte su máximo es 8%, similar a los meses anteriores de revisión.
La ausencia de esta información representa diferentes faltas en materia de transparencia respecto a lo que estipula la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el plazo venció el pasado 30 de julio.
La Ley de Transparencia en el Art. 23 establece: “La actualización de los apartados de transparencia deberá realizarse al menos cada tres meses”, Art. 28 Fracción XI: “Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia”. En el Art. 29 menciona: “Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet (…)”.
El Art. 58. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (referido en la Ley de Transparencia mencionada) que determina el plazo que tienen para publicar: “La información financiera que deberá incluirse en Internet (…), y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda”.