Iniciativas y dictámenes

Esta línea de trabajo se encargará de desarrollar una propuesta que funcione como indicador para dar seguimiento a las iniciativas y dictámenes, las cuales, son propuestas o ideas de ley que se analizan y se emiten declaraciones que pueden aprobar o desechar. Existen también iniciativas que no se dictaminan, e incluso ni siquiera se discuten, terminan en «la congeladora».

Los grupos que se conformen en el CiuLab para trabajar este tema, serán guiados a través de una pregunta base y apoyados con material de consulta, con mentores que los asesorarán durante el proceso y charlas con expertos en temas de funciones, transparencia y presupuestos que reforzarán la información para que los participantes brinden una propuesta de acuerdo al marco normativo y contexto en el que se esté trabajando.

Información que me puede interesar…

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

Art 31. X. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

Art 83. Es derecho de iniciativa compete a Diputados, Gobierno del Estado, STJ, Ayuntamientos, Órganos Autónomos y a los ciudadanos debidamente identificados.
Las iniciativas presentadas, deberán ser dictaminadas en el siguiente periodo ordinario de sesiones a aquel en que se reciba.

Iniciativas

Art 84. De ley: aquella resolución directa, impersonal y general que otorgue derechos o imponga obligaciones; De decreto: aquella resolución concreta, individual y personalizada que otorgue derechos o imponga obligaciones; De acuerdo:  toda resolución del Congreso que, por su naturaleza, no requiera de la promulgación del Ejecutivo; y De acuerdo económico: toda resolución del Congreso que sólo tiene efectos en su administración interna o de sus dependencias.

Art 86. Ninguna iniciativa de ley o decreto se presentará a la Asamblea, sin que antes haya sido analizada y  dictaminada por la comisión correspondientes; esta exigencia sólo podrá dispensarse, en aquellos asuntos que a juicio del Congreso, tengan el carácter de urgentes, no ameriten mayor examen o cuyo trámite se hubiese dispensado.

Art 88. Desechada una iniciativa en su discusión en lo general, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

Dictámenes

Art 90. Los dictámenes son los documentos que contienen la exposición de motivos que emiten por escrito las comisiones respecto de iniciativas que les son turnadas, conteniendo proyectos de ley, decreto o acuerdo, que se presentan a la mesa directiva para que la someta a la consideración del pleno del Congreso.

Art 91. Los dictámenes deberán contener una exposición clara, precisa y fundada del asunto a que se refieran y concluir sometiendo a consideración del Congreso el proyecto de ley, decreto o acuerdo según corresponda.

Art 92. Las comisiones procederán a estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas y presentarán por escrito su dictamen en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir los expedientes, salvo que medie acuerdo de la Asamblea para ampliar este plazo.

Infografías